Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 48

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO I De la personalidad y personería

Artículo 48. Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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