Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 49

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO I De la personalidad y personería

Artículo 49. Cuando en un litigio haya transmisión, a un tercero, del interés substantivo o procesal, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.

Los cambios de representante procesal de una parte no causan perjuicio alguno a la contraria, mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampoco perjudicarán a una parte los cambios operados en la parte contraria, por relaciones de causante a causahabiente, mientras no se hagan conocer en igual forma.

Cuando se verifiquen estos cambios con infracción de los dispuesto en el párrafo anterior, la actividad procesal se desarrollará y producirá sus efectos con toda validez, como si no se hubiese operado el cambio, en tanto no se haga saber judicialmente. CAPITULO II

De las actuaciones judiciales

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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