Artículo 49. Cuando en un litigio haya transmisión, a un tercero, del interés substantivo o procesal, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.
Los cambios de representante procesal de una parte no causan perjuicio alguno a la contraria, mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampoco perjudicarán a una parte los cambios operados en la parte contraria, por relaciones de causante a causahabiente, mientras no se hagan conocer en igual forma.
Cuando se verifiquen estos cambios con infracción de los dispuesto en el párrafo anterior, la actividad procesal se desarrollará y producirá sus efectos con toda validez, como si no se hubiese operado el cambio, en tanto no se haga saber judicialmente. CAPITULO II
De las actuaciones judiciales