Artículo 51. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquellos en que el Supremo Tribunal acuerde suspender las labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las veinte horas.
Artículo 51
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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