Artículo 52. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. De la habilitación no cabrá recurso alguno.
Artículo 52
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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