Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 53

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 53. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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