Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 55

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 55. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos, ni otras substancias para borrar las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. La infracción del presente artículo y del anterior en la parte que se refiere a actuaciones, será castigada disciplinariamente, sin perjuicio de proceder criminalmente contra el infractor, en caso de delito.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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