Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 57

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 57. El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, y si el ocursante no sabe firmar, el mismo secretario de oficio le leerá el escrito y sentará razón de haber sido ratificado. Dará cuenta inmediatamente al juez si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes si no lo es, bajo pena de uno a cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado de multa, sin perjuicio de las demás en que incurriere conforme a las leyes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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