Artículo 59. Las copias de los escritos o documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Artículo 59
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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