Artículo 61. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes, si lo piden, siempre que a juicio del juez no haya inconveniente para ello, dejando en el expediente copia íntegra de ellos, si el juicio no estuviere concluido por sentencia ejecutoria; y si ya se hubiere pronunciado ésta, en lugar de copia íntegra, se dejará razón sucinta de ellos.
Artículo 61
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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