Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 60

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 60. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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