Artículo 63. A los autos se agregarán copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, quedando los originales en el tribunal, bajo la responsabilidad personal del secretario, donde podrán verlos los interesados si lo pidieren.
Artículo 63
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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