Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 64

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 64. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; firmarán todas éstas al margen de lo escrito y pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Los secretarios que infrinjan esta disposición serán castigados disciplinariamente por sus superiores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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