Artículo 66. La parte que haya firmado el conocimiento y no devolviere los autos o las copias, transcurrido el término por el que los recibió, será apremiada por el juez de los autos por los medios que prescribe este código, hasta que los devuelva. Si a pesar del apremio no los devuelve, se consignará el caso al Ministerio Público para que proceda en su contra como responsable de substracción de documentos, y pagará los daños y perjuicios que originare.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)