Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 66

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 66. La parte que haya firmado el conocimiento y no devolviere los autos o las copias, transcurrido el término por el que los recibió, será apremiada por el juez de los autos por los medios que prescribe este código, hasta que los devuelva. Si a pesar del apremio no los devuelve, se consignará el caso al Ministerio Público para que proceda en su contra como responsable de substracción de documentos, y pagará los daños y perjuicios que originare.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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