Artículo 67. Por ningún motivo se entregarán en confianza a las partes los autos, para sacarlos del juzgado. El juez o secretario que infrinja este precepto sufrirá una multa de diez a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione y será destituido del empleo u oficio, si por segunda vez incurriere en esta falta; quedando inhábil para ejercer otro igual, durante dos arios, contados desde el día en que se verifique la destitución. Cuando la entrega en confianza se hiciere por alguno de los otros empleados subalternos de la Secretaría, se procederá criminalmente en su contra como responsable de substracción de documentos, aunque éstos fueren devueltos. Lo mismo se observará respecto del secretario si los autos entregados por él en confianza se perdieren.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)