Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 56

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales

Artículo 56. Las resoluciones y diligencias deberán ser firmadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario judicial a quien corresponda dictarlas o practicarlas y por aquéllos que puedan dar fé o certificar el acto: las primeras al terminar las labores del juzgado o tribunal y las segundas, en el momento de concluirlas.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

El que infrinja este precepto sufrirá una multa de diez a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado y responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione. Si por segunda vez comete la infracción, en lugar de la multa será suspendido de su cargo, de uno a seis meses.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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