Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 44

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO I De la personalidad y personería

Artículo 44. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose lo dispuesto en los artículos 2678 a 2683 del Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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