Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 43

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO I De la personalidad y personería

Artículo 43. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial, si previamente diere fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, o de pagar, en caso contrario, lo juzgado o sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.