Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 42

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO I De la personalidad y personería

Artículo 42. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prevenida en el capítulo IV de este título, pero, si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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