Artículo 478. Si no lo estuvieren, o estándolo no hubiere peritos en el lugar, o se hallaren impedidos, podrán ser nombradas personas de diversa población, o cualesquiera otra que, a juicio de los que las designen, fueren entendidas aún cuando no fueren tituladas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)