Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 478

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial

Artículo 478. Si no lo estuvieren, o estándolo no hubiere peritos en el lugar, o se hallaren impedidos, podrán ser nombradas personas de diversa población, o cualesquiera otra que, a juicio de los que las designen, fueren entendidas aún cuando no fueren tituladas.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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