Artículo 540. La presunción debe ser grave, es decir, digna de ser aceptada por personas de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte, antecedente o consecuencia del que se quiera probar.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)