Artículo 542. Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las cualidades señaladas en el artículo 540, deben estar de tal manera enlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trata, que, por lo mismo, no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)