Artículo 541. Cuando fueren varias las presunciones con que se quiera probar un hecho, han de ser, además, concordantes, esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencias de éste.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)