Artículo 577. Las presunciones legales de que habla el artículo 537 hacen prueba plena. Las demás la harán también, si no se prueba lo contrario.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas
Artículo 577. Las presunciones legales de que habla el artículo 537 hacen prueba plena. Las demás la harán también, si no se prueba lo contrario.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.