Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 578

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas

Artículo 578. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 539 a 542 apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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