Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 600
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XV De los alegatos y de la citación para sentencia
Artículo 600. Toda sentencia debe ser fundada en ley; mas cuando la controversia judicial no se pueda decidir ni por el texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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