Artículo 601. Las sentencias deben ser claras, precisas, absteniéndose los sentenciadores de insertar doctrinas en los fallos, condenando o absolviendo al demandado, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, el pronunciamiento que a cada uno de ellos corresponda.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)