Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 603

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVI De las sentencias

Artículo 603. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, no siendo éstos el objeto principal del juicio, se fijará su importe en cantidad líquida, o por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, la que deberá ajustarse al precepto de los artículos 500 y 501, en los casos en que fuere posible.

(ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.