Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 613

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVII De la sentencia ejecutoriada

Artículo 613. Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;

II. Las sentencias de segunda instancia; III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las de los árbitros y arbitradores, conforme a las reglas especiales del juicio arbitral;

V. Las que dirimen o resuelven una competencia;

VI. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de este código o del civil, así como aquéllas de las que se dispone que en su contra no se admite recurso alguno o sólo admite el de responsabilidad.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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