Artículo 613. Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;
II. Las sentencias de segunda instancia; III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las de los árbitros y arbitradores, conforme a las reglas especiales del juicio arbitral;
V. Las que dirimen o resuelven una competencia;
VI. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de este código o del civil, así como aquéllas de las que se dispone que en su contra no se admite recurso alguno o sólo admite el de responsabilidad.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)