Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 615
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVII De la sentencia ejecutoriada
Artículo 615. La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha por el juez que la pronunció, sin substanciación alguna. En el caso de la fracción III del artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la deserción del recurso o resuelva sobre el desistimiento.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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