Artículo 614. Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 1981)
III. La sentencia de que se ha interpuesto recurso; pero se declaró desierto, o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)