Artículo 635. En los interdictos, si la sentencia declara improcedente la acción, se condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se causen al demandado.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales
Artículo 635. En los interdictos, si la sentencia declara improcedente la acción, se condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se causen al demandado.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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