Artículo 637. Los jueces municipales conocerán de los juicios sumarios únicamente en los casos de las fracciones II, IV, VIII, X y XI del artículo 622, siempre que la cuantía del negocio lo permita la ley y si además, la acción a que se refiere la fracción X tiene por objeto bienes muebles.
Sus resoluciones sólo serán recurribles conforme a lo dispuesto en el artículo 1356 del presente Código.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)