Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 637

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 637. Los jueces municipales conocerán de los juicios sumarios únicamente en los casos de las fracciones II, IV, VIII, X y XI del artículo 622, siempre que la cuantía del negocio lo permita la ley y si además, la acción a que se refiere la fracción X tiene por objeto bienes muebles.

Sus resoluciones sólo serán recurribles conforme a lo dispuesto en el artículo 1356 del presente Código.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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