Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 636

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 636. Las sentencias que se dicten en los juicios a que se refiere este Título, son apelables en el efecto devolutivo, pero en el caso de alimentos se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los negocios de que trata la fracción VII del artículo 622 son inapelables.

La apelación se substanciará con sólo el escrito de agravios y de contestación, que las partes, en su orden, presentarán ante el superior dentro de tres días. En seguida, previa citación de oficio, el magistrado pronunciará sentencia definitiva dentro de cinco días.

Esta regla se observará sin perjuicio de lo que ordena el artículo 729 de este Código.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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