Artículo 636. Las sentencias que se dicten en los juicios a que se refiere este Título, son apelables en el efecto devolutivo, pero en el caso de alimentos se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los negocios de que trata la fracción VII del artículo 622 son inapelables.
La apelación se substanciará con sólo el escrito de agravios y de contestación, que las partes, en su orden, presentarán ante el superior dentro de tres días. En seguida, previa citación de oficio, el magistrado pronunciará sentencia definitiva dentro de cinco días.
Esta regla se observará sin perjuicio de lo que ordena el artículo 729 de este Código.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)