Artículo 640. Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo substituya conforme a la ley;
II. Las copias ulteriores expedidas conforme a la Ley del Notariado;
III. La primera copia, debidamente registrada, de las escrituras en que se consignan hipotecas o cualquier otro gravamen real sobre inmuebles, y las segundas y ulteriores copias de las mismas escrituras expedidas con arreglo a la Ley del Notariado;
IV. Los demás instrumentos públicos que conforme a la ley hacen prueba plena;
V. La confesión a que se refiere la fracción I del artículo 254;
VI. Cualquier documento privado que haya sido reconocido por el que lo suscriba, o por su legítimo representante con facultades bastantes para ello, ante autoridad judicial competente o ante notario, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permite, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la obligación;
VII. Los convenios celebrados ante el juez o ante alguna de las salas del Supremo Tribunal de Justicia en el curso de un juicio;
VIII. El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el juez o por escritura pública se hubieren sujetado expresamente a él o lo hubieren aprobado. (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1988)
IX. Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos que emita dicha autoridad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)