Artículo 654. Verificado el requerimiento se procederá a la ejecución, a no ser que estuviere ya practicada con el carácter de provisional, pues entonces quedará con el de definitivo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 654. Verificado el requerimiento se procederá a la ejecución, a no ser que estuviere ya practicada con el carácter de provisional, pues entonces quedará con el de definitivo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.