Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 655
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 655. La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que está declarado en estado de quiebra; pero la suspensión se entenderá respecto de los bienes secuestrados por el concurso; pudiendo continuarla diligencia en los otros bienes del deudor.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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