Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 682

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO IV De los interdictos

Artículo 682. En los interdictos de obra u objeto peligrosos, si el juez en la sentencia decreta las medidas de seguridad o la demolición, debe compeler a su ejecución al dueño, a su administrador o a su apoderado; y en defecto de todos éstos la ejecutará el actor, a costa del dueño de la obra u objeto.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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