Artículo 682. En los interdictos de obra u objeto peligrosos, si el juez en la sentencia decreta las medidas de seguridad o la demolición, debe compeler a su ejecución al dueño, a su administrador o a su apoderado; y en defecto de todos éstos la ejecutará el actor, a costa del dueño de la obra u objeto.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)