Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 685

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO IV De los interdictos

Artículo 685. Si procediere la acción de interdicto para retener o recobrar la posesión, la sentencia en el primer caso, confirmará la conminación o afianzamiento provisionales; y en el segundo, mandará restituir al despojado en la posesión y condenará al demandado, en ambos casos, al pago de los daños y perjuicios.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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