Artículo 685. Si procediere la acción de interdicto para retener o recobrar la posesión, la sentencia en el primer caso, confirmará la conminación o afianzamiento provisionales; y en el segundo, mandará restituir al despojado en la posesión y condenará al demandado, en ambos casos, al pago de los daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)