Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 703
TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación
Artículo 703. Los autos son apelables cuando lo dispone la ley, si, además lo fuere la sentencia definitiva en el juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo en aquellos casos en que se disponga expresamente otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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