Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 705

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 705. La parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la notificación; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste. La parte que se adhiere, señalará domicilio en la capital del Estado, al hacer valer este derecho, para los efectos indicados en el artículo 704, aplicándose las mismas reglas si omite este requisito.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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