Artículo 713. De la solicitud en que este incidente se promueva, se correrá traslado por tres días al colitigante, y pasado este término, se citará para resolución que se pronunciará dentro de otros tres días. Si se declarare admisible el recurso en ambos efectos, se prevendrá al juez de los autos que los remita originales, si no hubieren sido remitidos en virtud de lo expuesto en el artículo
698.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)