Artículo 715. Si se declara inadmisible la apelación, se devolverán los autos o el testimonio al juez inferior, para que ejecute la resolución o continúe el procedimiento en su caso.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación
Artículo 715. Si se declara inadmisible la apelación, se devolverán los autos o el testimonio al juez inferior, para que ejecute la resolución o continúe el procedimiento en su caso.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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