Artículo 714. Si el que obtuvo resolución favorable quiere impugnar la admisión del recurso, porque no lo considera procedente o porque habiéndose concedido en ambos efectos sostenga que solamente deba admitirse en el devolutivo, puede hacerlo dentro de los dos días siguientes al de la notificación del auto en que se haga saber a las partes la llegada de los autos o la presentación del testimonio en su respectivo caso. Este incidente se substanciará en los mismos términos que el anterior.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)