Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 714

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 714. Si el que obtuvo resolución favorable quiere impugnar la admisión del recurso, porque no lo considera procedente o porque habiéndose concedido en ambos efectos sostenga que solamente deba admitirse en el devolutivo, puede hacerlo dentro de los dos días siguientes al de la notificación del auto en que se haga saber a las partes la llegada de los autos o la presentación del testimonio en su respectivo caso. Este incidente se substanciará en los mismos términos que el anterior.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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