Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 751
TITULO NOVENO De la caducidad de la instancia · CAPITULO UNICO
Artículo 751. Lo dispuesto en los artículos que anteceden no será aplicable a las diligencias que sean necesarias para ejecutar una sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, sino que podrán continuarse hasta conseguir el cumplimiento de ella, aunque hubiere quedado sin curso durante el plazo señalado en el artículo 744.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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