Artículo 767. En el día señalado en los edictos se verificará el remate a la hora y en el sitio que en los mismos se señalen y se ajustará a lo dispuesto en el título respectivo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los
Artículo 767. En el día señalado en los edictos se verificará el remate a la hora y en el sitio que en los mismos se señalen y se ajustará a lo dispuesto en el título respectivo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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