Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 766

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 766. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos, fijándolos en la puerta del juzgado, para lo cual el juez de los autos librará requisitoria a los jueces respectivos. En este caso se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada veinte kilómetros, o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo, la mayor distancia a que se hallen los bienes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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