Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 765

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los

Artículo 765. Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta por tres veces de siete en siete días, fijándose edictos en los parajes públicos, y si el valor del inmueble pasare del equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado, se insertarán en el Periódico Oficial y en otro de los de más circulación, a juicio del juez, si los hubiere en el lugar del pleito. Si los bienes fueren muebles, los plazos para la publicación de los edictos serán de tres en tres días, fijándose solamente en los parajes públicos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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