Artículo 765. Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta por tres veces de siete en siete días, fijándose edictos en los parajes públicos, y si el valor del inmueble pasare del equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado, se insertarán en el Periódico Oficial y en otro de los de más circulación, a juicio del juez, si los hubiere en el lugar del pleito. Si los bienes fueren muebles, los plazos para la publicación de los edictos serán de tres en tres días, fijándose solamente en los parajes públicos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)