Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 786
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO II De la ejecución de las sentencias y resoluciones dictadas por los jueces de los
Artículo 786. Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en las requisitorias, se opusiere un tercero por su propio derecho el juez ejecutor oirá y calificará las excepciones en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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