Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 788
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO II De la ejecución de las sentencias y resoluciones dictadas por los jueces de los
Artículo 788. El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es menor ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente antes de devolverlo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.