Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 809
TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial
Artículo 809. Quedan comprendidos entre los bienes que no pueden embargarse, los sueldos y salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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